La falta de agua potable vuelve a encender las alertas en comunidades wayuu de la Alta Guajira
Familias asentadas en los corregimientos de Casuso y Bahía Honda, jurisdicción de Uribia, aseguran que actualmente no disponen de un suministro regular, suficiente y seguro para beber, preparar alimentos y atender necesidades básicas de higiene.
La situación fue puesta en conocimiento de la Gobernación de La Guajira y de la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira, Esepgua, mediante un derecho de petición fechado el 20 de agosto de 2026. El documento solicita una intervención inmediata y medidas de emergencia mientras se define una solución permanente para estas poblaciones.
La petición fue presentada por Laura Denirys Andrioli Freile, autoridad tradicional de la comunidad indígena wayuu de Shukurepaim, ubicada en Bahía Honda. En el escrito advierte: “Las comunidades actualmente no cuentan con un abastecimiento regular, suficiente y seguro de agua para el consumo humano, la preparación de alimentos y las necesidades básicas de higiene”.
Piden carrotanques mientras llega una solución permanente

Entre las solicitudes está el envío inmediato de carrotanques con agua apta para consumo humano hacia Casuso, Bahía Honda, Shukurepaim y asentamientos cercanos que enfrenten la misma situación. También se pide que las rutas, horarios y puntos de distribución sean concertados con las autoridades tradicionales para evitar que la dispersión geográfica deje familias por fuera de la atención.
El documento solicita que, dentro de las siguientes 48 horas, se informe cuándo comenzará la atención de emergencia, cuántos vehículos serán asignados, su capacidad, la cantidad de agua prevista, la frecuencia de los recorridos y quién será responsable de coordinar el operativo. Asimismo, exige certificar que el líquido suministrado sea apto para consumo humano.
Sin embargo, la propia petición deja planteado un asunto que durante años ha acompañado la discusión sobre el acceso al agua en La Guajira: los carrotanques pueden responder temporalmente a una emergencia, pero no pueden convertirse en la única alternativa para comunidades que requieren soluciones duraderas. El documento señala textualmente: “La atención mediante carrotanques no sustituye la obligación de implementar soluciones permanentes, pero constituye una medida urgente e indispensable para prevenir daños graves e irreparables mientras se define y ejecuta una alternativa estructural de abastecimiento”.
T-302 vuelve a aparecer frente a una necesidad básica
La autoridad tradicional recuerda que la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos de la niñez wayuu, entre ellos el acceso al agua potable, la alimentación y la salud. Uribia hace parte de los municipios cobijados por esa decisión judicial.

Por esa razón, el llamado trasciende una solicitud puntual de abastecimiento. También se pide una visita técnica urgente para verificar la magnitud del problema y elaborar un plan de contingencia con metas, responsables y cronograma, acompañado de una alternativa estructural y sostenible para Casuso y Bahía Honda.
El escrito solicita además copias de órdenes de servicio, cronogramas y demás soportes de las decisiones que adopten las entidades. La petición insiste en que la atención debe desarrollarse con enfoque diferencial étnico y teniendo especialmente en cuenta a niñas, niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con condiciones de salud.
La situación vuelve a poner bajo observación la capacidad institucional para garantizar un derecho elemental en una zona donde el acceso al agua continúa siendo una preocupación recurrente. Mientras se esperan respuestas oficiales, las comunidades reclaman que las medidas de emergencia lleguen sin demora y que, paralelamente, se avance hacia soluciones que eviten que el suministro de agua siga dependiendo de respuestas temporales.

